





PARA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE
El pasado viernes 21 de junio se presentó en la corte de apelaciones de Rancagua un recurso de amparo por parte de la defensa de la Cineasta Elena Varela. El texto fue presentado por el abogado Rubén Jerez y contó con la firma de destacados documentalistas y cineastas tales como Francisco Gedda Ortiz, Paola Castillo Villagrán, Ignacio Agüero Piwonka, Pablo Insunza Rodríguez, Peter Chaskel Benko, Orlando Lubbert Barra y Jaime Díaz Lavanchy.
El texto del amparo plantea y describe en términos jurídicos, como los derechos de la cineasta Elena Varela fueron vulnerados sistemáticamente al momento de su detención por parte del grupo operativo de Investigaciones y la Fiscalía de Rancagua.
La reclamación de la defensa se basa en la fragilidad del Estado de Derecho. En la existencia de montajes y operaciones comunicacionales que nos recuerdan la época oscura de la Dina, la CNI, Dinacos y el Fiscal Torres.
A continuación el texto completo del amparo:
RECURSO DE AMPARO
OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE
ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Francisco Gedda Ortiz, Paola Castillo Villagrán, Ignacio Agüero Piwonka, Pablo Insunza Rodríguez, Peter Chaskel Benko, Orlando Lubbert Barra y Jaime Díaz Lavanchy, cineastas y documentalistas , de la Plataforma Audiovisual de Chile, domiciliados, para estos efectos, en calle Pedro Torres Nº 805, Ñuñoa, Santiago, a US. Ilustrísima, respetuosamente decimos:
Que venimos en interponer recurso de amparo, a favor de Elena Marisol Varela López, C.I. 10.159.284-7, actualmente en prisión preventiva, ordenada por el juzgado de garantía, de Rancagua, en causa Rit. 2819-2005.
Nuestra reclamación se basa en la fragilidad del Estado de Derecho. En la existencia de montajes y operaciones comunicacionales que nos recuerdan la época oscura de la Dina, la CNI, Dinacos y el Fiscal Torres.
En efecto, basta que se realice un allanamiento, en donde, la Policía de Investigaciones, expone fusiles de fantasía, frente a la prensa, junto a una bandera del MIR, usados en la filmación de un documental para que se justifiquen graves acusaciones y apremios ilegítimos en contra de una cineasta. Lo anterior, con evidente vulneración del artículo 92, del Código Procesal Penal.
Nos preocupa, además, la incautación del material audiovisual de los documentales "Newen mapu che " y " Sueños del Comandante", de alto valor histórico , cuyo destino y uso es desconocido. Ello deja en total indefensión a los entrevistados en estos materiales, violándose así, el secreto profesional y la protección de fuentes, garantías esenciales para el ejercicio de la libertad de información y expresión asegurada en el artículo 19 Nº 12, de la Constitución.
Los argumentos, que fundamentan esta petición, dicen relación con graves arbitrariedades cometidas, por parte de la juez de garantía, de Rancagua, doña Andrea Paola Urbina Salazar; y por el fiscal, de la misma ciudad, Servando Joaquín Pérez Ojeda, en audiencia, del 08 de Mayo de 2008.
FALTA DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA AUDIENCIA
1.- El tribunal no reveló la identidad del juez que dictó las ordenes de detención en contra los imputados. Ello era relevante dado que no resulta presentable, por razones de imparcialidad, que el mismo juez, que decretó las aprehensiones, sea el que se pronuncie sobre la legalidad de las mismas.
Saber esta información era necesario. Primero para solicitar, en los términos del artículo 75, del Código Procesal Penal, la inhabilitación del juez de garantía implicado.
En segundo lugar, si se hubiera pretendido justificar la presencia de un juez inhabilitado, a pretexto de dar cumplimiento al artículo 70, del Código Procesal Penal, los afectados estaban facultados para solicitar la inaplicabilidad, de dicha norma, por razones de inconstitucionalidad. Es decir, por atentar en contra del derecho a un racional y justo procedimiento, que supone la existencia de un juez imparcial. Se podría haber recurrido, de oficio o a petición de parte, al Tribunal Constitucional, según dispone el artículo 93 de la Constitución.
2.- Impedimento al derecho de expresión a Elena Varela. En la audiencia, al momento de ratificar a su defensora, la juez impide, a Elena, dar cuenta de los vejámenes y torturas a las cuales fue sometida. Tampoco se le permitió, en la formalización, manifestar lo que estimare conveniente en conformidad al artículo 232 del Código Procesal Penal.
3.- La prisión preventiva fue solicitada por el fiscal, y otorgada por la juez, sobre la base de antecedentes que, por resolución administrativa, del ministerio público, son reservados. De esta manera se vulneraron los derechos a la publicidad y a la defensa, a favor de la imputada. De manera palmaria se violaron los artículos 83 de la Constitución; y 9 del Código Procesal Penal, que establecen la necesidad de autorización judicial previa para las actuaciones, del fiscal, que puedan afectar los derechos de los imputados.
En consecuencia, no era aceptable que, en estas condiciones, se formalizara y se impusiera, además, la prisión preventiva. Era evidente, que las imputaciones sustentadas sobre la base de antecedentes, declarados en reserva, por la sola voluntad del acusador, producirían, por esa sola circunstancia, la total indefensión de los acusados. Digno de Kafka.
La juez, extrañamente, no tuvo en vista, en protección de los afectados, el mandato del artículo 10, inciso segundo, del Código Procesal Penal, que, para estos casos, ordena suspender el procedimiento.
FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PRUEBAS
Elena Varela fue acusada públicamente de participar, indirectamente, en hechos graves como son dos asaltos y una asociación ilícita.
Para esos efectos, la Policía de Investigaciones, realizó un montaje, el 7 de mayo de 2008, en la IX Región, con armas de fantasía y una bandera del MIR, destinada a un documental. Lo anterior, reiteramos, con evidente publicidad y en abierta violación a lo expuesto en el artículo 92 del Código Procesal Penal.
Dejando de lado el siniestro espectáculo anterior, las únicas bases, que fundaban las acusaciones, en contra de Elena, se circunscribían a los dichos del fiscal que se apoyaban, a su vez, en supuestas declaraciones, de testigos anónimos, que hasta la fecha se mantienen en reserva.
En consecuencia, el fiscal no tenía los antecedentes necesarios, que de acuerdo al artículo 132, del Código Procesal Penal, se requieren para solicitar una cautelar cualquiera. Menos para pedir la prisión preventiva.
FALTA DE PROPORCIONALIDAD EN LA MEDIDA CAUTELAR
A Jorge Alejandro Pineda Arriagada, formalizado en la misma audiencia, por robo a mano armada, se le deja en libertad, a petición del fiscal. En cambio a Elena Varela, a quien se le acusó, vagamente, y sobre la base de antecedentes desconocidos, de planificar y de prestar auxilio a los otros imputados, se le sacrifica con una abusiva prisión preventiva. Esta discriminación arbitraria se encuentra expresamente prohibida por el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución.
ACUSACIONES FUERA DE LA REALIDAD FÍSICA
"DIMENSIÓN DESCONOCIDA"
A Elena Varela se le inculpa de planificar un asalto, de ocultar a los asaltantes y de reclutar gente para delinquir.
En ninguna de estas imputaciones, formuladas por el fiscal, y reiteradas por la juez, se menciona lugar y fecha, como tampoco las circunstancias que las rodearon.
De esta manera se lesiona toda posibilidad de defensa.
En consecuencia, los hechos de la formalización, aceptados por la juez, y que fundamentaron, además, la prisión preventiva, son ajenos a este mundo. Están fuera del tiempo y del espacio. Se encuentran en una dimensión desconocida.
ACUSACIONES FUERA DE LA REALIDAD JURÍDICA
SE IMPUTARON HECHOS - NO DELITOS
El artículo 1, del Código Penal, señala que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Tanto el fiscal como la juez, que participaron en la audiencia, omitieron mencionar las normas jurídicas que tipifican, penalmente, los hechos que supuestamente se investigaban.
En consecuencia, y hasta el presente, nadie sabe qué ley penal aplicaron, tanto en la formalización, como en la solicitud y pronunciamiento de la prisión preventiva.
Es por ello que la cautelar dirigida a Elena Varela no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal.
Los artículos anteriores se refieren a delitos tipificados en la legislación penal chilena. En consecuencia, no son relevantes las vagas descripciones, de simples hechos, cuyas ilicitudes, al día de hoy, sólo se encuentran en la esfera mental del fiscal y la juez de garantía.
El principio de legalidad, en materia penal, es un derecho consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Éste se refiere, especialmente, a la exigencia que los hechos punibles sean descritos por normas legales . Sin ley no hay delito.
La omisión, del fiscal o del juez, de mencionar, las disposiciones penales aplicables, no sólo impide la defensa, de los imputados, quienes podrían alegar la derogación o inaplicabilidad de la norma, sino que, además, hace improcedente tanto la formalización como la utilización de cualquier medida cautelar, de tipo personal.
Estas últimas instituciones, para ser aplicadas, requieren que se haga referencia a delitos, es decir, a conductas penadas por la ley. En consecuencia, si no se mencionan preceptos legales, de naturaleza penal, que fundamenten tanto la formalización como las cautelares personales, se vulneran las exigencias que imponen los artículos 5, 140, 155 y 229, del Código Procesal Penal.
TRIBUNAL DE GARANTÍA QUE NO GARANTIZA
De acuerdo a los artículos 10, 93, 97, 136 y 195, del Código Procesal Penal, el juez de garantía tiene como función esencial fiscalizar que un inocente no sea tratado como culpable.
La jueza recurrida no sólo falló, en sus deberes propios, al resolver formalizaciones y cautelares sin mencionar disposición penal alguna. Tampoco garantizó los derechos de la Sra. Elena Varela López. En efecto,
1° No preguntó si se informó, a la detenida, por parte de sus aprehensores, de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaron, en conformidad al artículo 135 del Código Procesal Penal.
2° No verificó si la detenida fue asistida por un abogado desde los actos iníciales de la investigación.
3° Si se le respetó su derecho a guardar silencio.
4° Si fue sometida a tortura, a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5° Si se le aplicaron métodos prohibidos como los señalados en el artículo 195 del Código Procesal Penal.
Si la jueza hubiera dado la palabra a Elena Varela López se hubiera enterado que fue objeto de torturas como la incomunicación total; el impedimento de comer o beber, durante 24 horas ; amenazas en contra de su integridad y la de su hija menor; su interrogatorio por funcionarios desconocidos ; la exposición a la prensa, esposada y acusada públicamente, por el fiscal y la policía, antes de concurrir a un tribunal; que fue obligada , bajo amenaza, a estampar sus huellas digitales en un registro de procedencia y destino desconocido; que se le prohibió llamar a sus familiares o a un abogado; y que se le tuvo de pie, por más de cuatro horas, en contra de una pared, a fin de conseguir su confesión.
Reiteramos, lo señalado al principio de este recurso. Si SS. Ilustrísimas, escuchan el audio, de la respectiva audiencia, constatarán , para vergüenza del Poder Judicial , que la jueza de garantía no sólo le niega, a Elena Varela, la oportunidad de expresarse , después de la formalización, como lo previene el artículo 232 del Código Procesal Penal , sino que , con posterioridad , se lo impide, groseramente , cuando , al pedirle la anuencia, para aceptar, a su defensora , Elena intenta denunciar los malos tratos a los que fue sometida. Debemos recordar que, a la defensora de Elena Varela, se le permitió ingresar a la sala, después de transcurrida la mitad de la audiencia, con la condición que no discutiera la legalidad de la detención.
Por último, no deja de llamar la atención que un fiscal de Rancagua investigue y formalice por hechos ocurrido en Loncoche, el año 2004. Pareciera ser que en esta última ciudad no existe Ministerio Público o Tribunales de Garantía.
Por tanto, y en mérito del artículo 21 de la Constitución,
Sírvase SS. Ilustrísima tener por interpuesto recurso de amparo a favor de Doña Elena Marisol Varela López, a fin se restablezca el imperio del Derecho y se otorgue la debida protección a la afectada.
OTROSÍ: Conferimos patrocinio y poder, en esta causa, a don Rubén Jerez Atenas, abogado habilitado, con domicilio en calle Sótero del Río N° 326, Oficina 605 , Santiago.
Sírvase SS. Ilustrísima tenerlo presente.
SANTIAGO, 10 jun (IPS) - Profesionales de las comunicaciones de Chile protestaron este martes en Santiago por el arresto e incautación del material de trabajo de la cineasta Elena Varela, imputada hace un mes de dos robos con homicidio, mientras trabajaba en un documental sobre el pueblo mapuche.
La Plataforma por la Libertad de Expresión y Creación, nacida para apoyar a Varela, pide un juicio justo y el respeto de la presunción de inocencia, así como la devolución de todos los materiales incautados y la prohibición de usarlos en la investigación judicial, indicó a IPS Francisco Gedda, uno de los portavoces de la entidad.
El documentalista y académico de la Universidad de Chile fue una de las decenas de personas, entre periodistas, cineastas, académicos e intelectuales, que se apostaron con pancartas, lienzos y las bocas tapadas en señal de censura a las puertas del céntrico Palacio de Tribunales.
Varela fue arrestada el 7 de mayo en su domicilio en la comuna de Villarica, región de la Araucanía, 670 kilómetros al sur de Santiago, bajo los cargos de "asociación ilícita para delinquir", y trasladada al Complejo Penitenciario de Rancagua, región de O'Higgins, 85 kilómetros al sur de la capital.
La cineasta, música y gestora cultural es reconocida dentro del mundo artístico por su trabajo con jóvenes y niños y su opción por rescatar la lucha de los movimientos sociales. Es fundadora de la Escuela de Todas Las Artes, la Orquesta Sinfónica de Niños de Panguipulli y la productora de cine Ojo Film.
Cuando la detuvieron, le incautaron una gran cantidad de pertenencias, como cintas de vídeo, cámaras, equipos de sonido, teléfonos celulares, además de las filmaciones de su proyecto documental "Newen Mapu Che" (Fuerza de la Gente de la Tierra), que aborda en terreno las reivindicaciones del pueblo mapuche, la principal etnia del país.
A Varela y a otras cuatro personas se les imputa haber participado en dos asaltos, uno de ellos con víctimas fatales, como parte de una célula del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), grupo insurgente creado en 1965, y casi arrasado por la represión de la dictadura militar (1973-1990). Hay actualmente intentos de revivirlo como organización política.
El primer robo fue cometido en 2004 contra una sucursal bancaria en la comuna de Loncoche, en la Araucanía, mientras el segundo, en 2005, se perpetró en la oficina de un servicio público en Machalí, O'Higgins.
Según el fiscal Servando Pérez, la célula del MIR a la que supuestamente pertenecería Varela perpetró los robos para reactivar el movimiento con los fondos recaudados, explicó a IPS el abogado Julio Barría, quien defendió a la cineasta hasta el 6 de este mes y actualmente lleva el caso de otra de las procesadas, Flor Domínguez.
Varela es acusada de ser la autora intelectual de los asaltos y de ocultar a los autores materiales. Ella se declara inocente, al igual que los otros imputados. Los cinco se encuentran en prisión preventiva y el fiscal fijó en seis meses, a partir de la fecha de detención, la celebración del juicio oral.
Según Barría, la cineasta fue involucrada porque en 2007 realizó el documental "Sueños de Comandante" sobre jóvenes revolucionarios de los años 80 en la localidad de Neltume, donde entrevistó a algunos miembros del MIR. Pero "su relación con ellos es meramente tangencial", aseguró su ex defensor.
La fiscalía cree, además, que Varela fue pareja de uno de los autores de los robos, que tendría como apodo el nombre de Gabriel. La acusada ha señalado desde la cárcel que ella convivió con un orfebre llamado de ese modo, que falleció en 2006, pero que no era mirista. "Es todo una confusión", dice Barría.
Uno de los aspectos más cuestionados de este caso fue la incautación de las grabaciones del documental "Newen Mapu Che", que nada tiene que ver con la investigación y que inclusive recibió financiamiento estatal.
El filme, aún no terminado, trata sobre las reivindicaciones históricas de esta etnia, que a fines del siglo XIX sufrió la usurpación de gran parte de su territorio a manos del Estado, y que terminó en manos de privados.
Desde el retorno a la democracia en 1990, algunas comunidades comenzaron a reclamar con fuerza derechos territoriales, políticos y culturales, rebelándose contra la política asistencialista de los gobiernos de la centroizquierdista Concertación y la invasión de empresas forestales y obras de infraestructura en su entorno.
Ante la multiplicación de juicios y la invocación de la ley antiterrorista contra comuneros mapuches, acusados de ocupación de tierras, robo de animales, incendio y ataque a la propiedad privada, varios observadores han planteado que los gobiernos de la Concertación han "criminalizado la protesta mapuche".
Los miembros de la Plataforma por la Libertad de Expresión y Creación creen que hay un oscuro vínculo entre la detención de Varela y su trabajo con los mapuches.
Uno de los puntos del manifiesto lanzado por la Plataforma es la exigencia de que los documentales "Sueños de Comandante" y "Newen Mapu Che" no sean utilizados como elementos de investigación policial o pruebas jurídicas en contra de aquellos que deben ser resguardados por el derecho al secreto de las fuentes.
Por este caso se han pronunciado varias organizaciones chilenas y extranjeras, como la Asociación de Documentalistas y el Colegio de Periodistas de Chile, Amnistía Internacional y Reporteros Sin Fronteras (RSF), así como cineastas de Argentina y Ecuador.
"Amnistía Internacional Chile fue proactiva en iniciar una acción urgente a favor de Elena Varela, que es un llamado a cientos de miles de activistas alrededor del mundo para que intercedan por el caso", dijo a IPS Sergio Laurenti, director ejecutivo de esa organización, quien participó en la protesta de este martes.
En un comunicado público, Amnistía dice temer que "Newen Mapu Che" "pueda ser usado por las fuerzas de seguridad para intimidar y hostigar a activistas mapuches y a otras personas que han participado en entrevistas grabadas para el documental".
El 6 de este mes, la organización internacional RSF dio a conocer en París una carta abierta a la presidenta Michelle Bachelet en la que expone su preocupación por el caso, aunque aclara que "no le corresponde influir en el curso del procedimiento".
"¿Hasta qué punto es necesaria la retención de dicho material (el filme sobre el pueblo mapuche) en una investigación que se refiere a unos hechos que no tienen ninguna relación con la actividad de cineasta de la acusada?", se pregunta RSF.
La misiva señala que "el sensible asunto de la situación de los mapuches expone a riesgos a los periodistas o documentalistas que quieren trabajar sobre ellos", recordando que en los últimos meses cuatro periodistas extranjeros, dos franceses y dos italianos, fueron arrestados mientras reporteaban en territorio mapuche.
"Estamos preparando un recurso de protección (a favor de Varela) y vamos a seguir impulsando desde adentro y desde afuera de Chile algo que nos parece un derecho esencial: si los periodistas y documentalistas no gozan del secreto profesional y la protección de fuentes, se está matando el documental y no será posible tener libertad de expresión y creación", indicó Gedda a IPS.
La ley de prensa no garantiza el secreto profesional a los documentalistas debido a que este género no tenía gran presencia en el país cuando se legisló.
Allegados a Varela informaron a IPS que se solicitó al ex juez Juan Guzmán, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central, que asuma la defensa de la cineasta, lo que podría materializarse en los próximos días. (FIN/2008)
La documentalista chilena Elena Varela López está arrestada y retenida en el complejo penitenciario de Rancagua, Sexta Región. Estaba filmando un documental para el cual ha investigado durante cuatro años, sobre el conflicto entre las compañías forestales y comunidades mapuche, sobre el uso de la tierra. Amnistía Internacional cree que las autoridades la arrestaron en un intento de detener las investigaciones sobre éste conflicto y como una forma de intimidar tanto a ella como a las comunidades mapuche.
Elena Varela López fue arrestada el 7 de mayo por la policía en su domicilio en la IX Región, aproximadamente a 620 km al sur de donde se halla detenida. Se le han levantado cargos por “asociación ilícita para delinquir”.
La policía ha confiscado equipamiento de la casa de Elena Varela, incluyendo videos, equipo de sonido, cámaras, teléfonos celulares y vestimentas necesarias para la filmación del documental. Además, el personal que intervino en el arresto incautó el material de investigación, y la documentación relacionada con el financiamiento de su documental por parte de una institución oficial, el Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Amnistía Internacional teme que esta información pueda ser usada por las fuerzas de seguridad para intimidar y hostigar a activistas mapuche y a otras personas que han participado en entrevistas grabadas para el documental.
Desde marzo 2008, las autoridades han arrestado a tres documentalistas que han cubierto temas vinculados con el conflicto entre las compañías madereras y las comunidades mapuche.
Información adicional
La comunidad mapuche está reconocida como uno de los pueblos indígenas de Chile según la Ley de Pueblos Indígenas de 1993. La ley “reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.”
El acceso y uso de la tierra es central en el conflicto entre la comunidad
Mapuche y el gobierno de Chile, que ha transcurrido desde más una década. En 2003, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas presentó un informe de su misión en Chile, que recomendaba que “además del otorgamiento de títulos sobre los terrenos privados, los territorios tradicionales que incluyan recursos de uso comunitario deben ser reclamados y reestablecidos”.
Amnistía Internacional ha informado sobre el maltrato y hostigamiento de Mapuches por parte de Carabineros de Chile y ha criticado públicamente a las autoridades por la aplicación de la “ley anti-terrorista” contra integrantes de comunidades indígenas que luchan por los Derechos Humanos y libertades fundamentales. En Marzo 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó preocupación respecto del uso de dicha legislación contra
integrantes de la comunidad Mapuche que tomaron parte en actividades de apoyo al derecho a la tierra. El 21 Mayo 2008, Chile fue electo como
EstadoMiembro para un período de 3 años al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En tal condición, Chile debe demostrar su compromiso con los Derechos Humanos tanto en el contexto nacional como internacional y cooperar plenamente con la misión del Consejo.
ACCIONES RECOMENDADAS:
Por favor, envíen apelaciones tan pronto sea posible, en español o su propio idioma:
- Expresando preocupación por el arresto de Elena Varela López, que
parece ser un intento de intimidación tanto de ella como de activistas
Mapuche;
- Pidiendo a las autoridades que garanticen la seguridad de todos los
activistas Mapuche, y de aquellas personas mencionadas en los documentos confiscados por la policía;
- Haciendo notar la preocupación expresada por el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas sobre el uso de la legislación
anti-terrorista contra integrantes de la comunidad Mapuche, y pidiendo que Chile, como miembro electo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respete y haga valer los Derechos Humanos de todas las personas.
Para ver una carta modelo y enviarla a las autoridades, vaya ahora a:
http://www.amnistia.cl/index_aauu.shtml?x=87763
Patricio Quevedo
Coordinador de Derechos Humanos de los Pueblos Originarios
Amnistía Internacional - Chile
Tel:(56 - 2) 2355945- (09)99365471
pquevedo@amnistia.cl
www.amnistia.cl
La Red Ciudadana Chile País Multicultural ha manifestado siempre a la opinión pública su anhelo de construir una sociedad más justa e integral, por lo que en relación a la detención de la cineasta Elena Varela, tiene el deber moral de manifestar su gran preocupación por la forma en que se han sucedido los hechos.
Elena Varela fue detenida en su casa - productora el pasado miércoles 7 de mayo por más de 30 efectivos policiales, con extrema violencia y destrucción de sus bienes. Actualmente se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de alta seguridad de Rancagua, acusada de pertenecer a una asociación ilícita para delinquir y de su supuesta participación en dos asaltos violentos ocurridos en 2004 y 2005. Hechos que se encuentran en etapa de investigación y aún no resuelto por tribunal alguno, por lo que le asiste el derecho a ser considerada inocente y a un juicio justo.
Sin embargo la prensa al dar a conocer estos hechos, y las autoridades consultadas al opinar al respecto, han criminalizado de forma anticipada a su persona, e incluso cuestionado su trabajo audiovisual y profesionalismo.
Elena fue detenida mientras trabajaba en un documental sobre la explotación maderera en la Araucanía y su efecto en las comunidades mapuche de la zona, denominado Newen mapuche y que ha sido financiado por Corfo y Fondart. Todo el material registrado en casi cuatro años de abnegada labor y otros trabajos anteriores, le fueron incautados por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de la detención, y permanece en estas manos hasta el día de hoy. ¿Porqué, si la temática del documental no guarda relación alguna con los delitos que se le imputan? ¿Qué vinculación podría tener este material con los hechos investigados?
Nos preocupa, al igual que a todos los movimientos de cineastas y audiovisualitas que la apoyan, así como amnistía internacional que hoy se ha echo parte de este caso, el que con este acto violento y confuso se mal usen las filmaciones con otros propósitos, se atente contra el derecho a la libertad de expresión y la creación artística, y se vulnere la reserva de fuente que debe proteger a los participantes de su investigación: el pueblo mapuche.
No podemos en pro de la seguridad y la democracia permitir que se mezclen ni confundan las situaciones de las personas, más aun cuando se está ante una presunta participación de otros tipos de hechos ocurridos en contexto y fechas diferentes.
Su actual proyecto investigativo, es un gran aporte al país, y el material que a ella le preocupa se pierda en este requisamiento, es obligación de las autoridades entregarlo intacto y proteger la identidad de las personas que han dado su testimonio con reserva, ante posibles represalias o persecución por sus denuncias.
Sabemos que la ministra de Cultura, Paulina Urrutia, propuso al Fiscal Nacional medidas de protección del material audiovisual incautado por la policía a Elena Varela. Creemos que esta es una demanda justa y necesaria, que apoyamos plenamente, y a la vez insistimos en una restitución inmediata de los mismos, como debe garantizar un estado democrático a cualquier tipo de expresión que no constituya delito.
Quienes vivimos en Chile, tenemos derecho a conocer los distintos hechos interés en todas sus dimensiones. Reportajes documentales como éste, nos dan la oportunidad de conocer los hechos desde la otra perspectiva, aquella que no sale en los medios formales de comunicación.
Conocer la voz de los pueblos de Chile es reconocerlos en su diversidad, su riqueza cultural, sus identidades, el conocimiento local, sus derechos.
En ello trabajaba Elena.
Red Ciudadana Chile País Multicultural
http://www.chilepaismulticultural.cl/html/modules/news/article.php?storyid=40
La libertad es ancha
patricio manns- horacio salinas
La libertad es ancha como el viento,
El viento, de tan libre, es voz y nombre,
Y un movimiento alerta embriaga al hombre
En su afán de lograr la noción que asombre.
Fue amasada con fuego, tierra y agua,
La libertad es fruto de una fragua,
Que es anterior al tiempo y a la nada,
La forjó la pasión con razón porfiada.
Mientras seamos libres viviremos
Inundados de luz y no de sombra,
La libertad se gana entre reveses,
No se da, como un don:
Ella se merece.
Hay que empuñar su estrella cada hora,
Hay que encender antorchas refulgentes.
Y coronarla con la flor del día.
La libertad nació en cuna bravía.